miércoles, 28 de noviembre de 2018


Entrevista a la Dra. Romy Chang sobre el caso Utopía

Por

Enfoque Derecho entrevista a Romy Chang, socia del estudio Padilla & Chang Abogados. Abogada por la PUCP, especialista en temas de Derecho Penal, Derecho Penal Económico y Derecho Penal Constitucional. Profesora de Derecho Penal y Metodología de la Investigación Jurídica en la PUCP.
Por: Ian Forsyth, Adrián Lengua y Claudia Lovón
ED: El dolo y la culpa son dos figuras penales que atribuyen sanciones penales significativamente distintas. Gran parte de la doctrina contemporánea indica que la sentencia del Caso Utopía sienta precedentes importantes con respecto a la diferencia entre estas figuras jurídicas. ¿Qué opinión merece el tema?
RC: Con el tema de Utopía se pusieron de manifiesto dos teorías sobre el dolo: la cognitiva y la volitiva. Si bien estas teorías son parte de la dogmática penal, en la jurisprudencia peruana no era usual hacer la distinción, inclinándose tácitamente hacia una teoría volitiva del dolo. La teoría volitiva del dolo, considera a este como conocimiento más voluntad (una persona actúa porque quiere matar a alguien y conoce que con un balazo lo va matar, disparándole). La teoría cognitiva del dolo establece que el dolo se compone de un único elemento: el cognitivo (conocimiento), no tomando en cuenta el elemento volitivo del mismo; así, si una persona se representa la posibilidad de que disparar una pistola puede matar a alguien, nos encontraremos frente a una actuación dolosa. A efectos probatorios, la gran diferencia es que con la teoría cognitiva del dolo, ya no es necesario probar si el sujeto quería o no matar a alguien, sino que basta con probar la posibilidad del conocimiento para establecer una imputación a título de dolo.
¿Qué se hace en la práctica? En la práctica, la jurisprudencia peruana suele inclinarse, aunque sin mayor fundamentación, por la teoría volitiva del dolo, estableciéndose siempre que se encuentra probado tanto el conocimiento cuanto  la voluntad de realizar el hecho delictivo.
En el Caso Utopía, la discusión se tornó interesante a efectos dogmáticos, por haber solicitado los agraviados al juez penal que no aplique la teoría volitiva del dolo, sino la teoría cognitiva. Resulta evidente que la teoría cognitiva del dolo, en la medida en que no requiere que se actúen pruebas respecto de la voluntad con la que se actuó, facilita la estrategia de defensa de los agraviados, lo que explica que se haya traído a la palestra y se haya solicitado su aplicación al juez penal.
Desde el punto de vista de la teoría volitiva del dolo, hubiera sido sumamente difícil probar la volutad de parte de los accionistas de la discoteca , respecto  de haber asumido la muerte de los asistentes (dolo eventual), siendo que, bajo esta teoría, lo más probable era que el juez penal se hubiera inclinado por el homicidio en su modalidad imprudente (imprudencia consciente).
Lo curioso en este caso es que desde el principio, cuando se condenó a otras personas imputadas vinculadas al caso, los tribunales peruanos aplicaron la teoría volitiva y no la teoría cognitiva, por lo que llama la atención que con posterioridad se haya vuelto a intensificar la discusión sobre este aspecto. Lo cierto es que la condena final se ha dado por un tipo penal imprudente y no doloso.
Por ello, respecto a la pregunta de qué tanto influye o qué tanto marca la sentencia de Utopía un precedente importante en cuanto a la teoría cognitiva, diría que realmente no ejerce mayor influencia. Lo que podría decirse es que se ha puesto sobre el tapete entre nuestro operadores judiciales la existencia de las dos teorías, las mismas que existen en la dogmática penal desde hace varios años atrás. En la medida en que la sentencia es por un delito imprudente, yo no creo que haya tenido mucho éxito en el Perú.
ED: Otro dato relevante dentro de la evaluación del caso Utopía es la existencia de una persona jurídica. Entendemos que, por principio general, las personas jurídicas no son susceptibles de responsabilidad penal. ¿Cómo debe responder el tribunal con respecto a los comportamientos que se realizaron a través de Inversiones García North?
RC: Sobre el tema de la persona jurídica, el ordenamiento jurídico peruano deja claro que esta no puede delinquir debido a que la responsabilidad penal es personal y humana. Necesitamos a un humano para ponerle la sanción. No obstante ello, nuestro Código Penal regula en el artículo 105 consecuencias accesorias para el caso de las personas jurídicas, las que pueden ir desde una multa hasta una clausura. Esa sería la única manera de ver el tema jurídicamente en el Perú. Pero, ¿por qué es que se discute sobre esto? Se discute porque no hace mucho ha habido una reforma importante en un ordenamiento jurídico cercano a nosotros, el español, el que sí regula la responsabilidad penal de la propia persona jurídica para un grupo de delitos. Esta opción, ha sido tomada en diversos países,  en los que sí se reconoce la responsabilidad penal directa de la persona jurídica, pero circunscrita a ciertos delitos, no a todos y no respecto de delitos personales. Sí es verdad que hay una tendencia a admitir la responsabilidad penal directa de la persona jurídica en el caso del Derecho Penal Económico, pero no es algo que está vigente en el Perú. Es una corriente jurídica que tal vez nos llegue en algún momento. Hasta ahora, ello no existe y solo se puede aplicar a las personas jurídicas una consecuencia accesoria.
ED: Los sistemas de seguridad son elementos que se deben tomar en cuenta para la evaluación de las situaciones de riesgo. Cuando existen mecanismos de seguridad, el riesgo que se plasma dentro de la situación es reducido. ¿Siempre que no exista un sistema de seguridad en un local público se está colocando la vida de las personas en una situación de riesgo intolerable?
RC: No necesariamente el hecho de no contar con todas las medidas de seguridad va a implicar la comisión de un delito. Para empezar, mucho va a depender del tipo de resultado que se pueda producir, porque si no estaremos frente a una mera infracción administrativa. Ese tema de las situaciones de riesgo ha tenido una evolución en el Perú. Por ejemplo, no hace mucho se aprobó en el ámbito laboral que la infracción de las medidas de seguridad laboral, que pudieran poner en peligro la salud de los trabajadores o de las personas,  configura un delito de peligro.
Al respecto, ha habido un cambio. Podemos cuestionar y ver si estamos a favor o en contra, pero ha habido un cambio respecto de la política legislativa que el Estado busca seguir. No obstante lo expuesto, considero que no toda infracción administrativa puede implicar la existencia de un ilícito penal. No puede partirse del hecho de que una infracción administrativa automáticamente genera una actuación dolosa o imprudente en las personas que administran la institución; ello sería olvidar que el Derecho Penal es de mínima intervención.
ED: La decisión judicial constituye un importante avance en la obligación penal de los propietarios de los locales abiertos al público por la falta de proporcionar medidas de seguridad en los establecimientos. ¿Qué nos podría comentar?
RC: Eso sí creo que es un tema importante. El delito de homicidio se genera por, justamente, no haber tomado las medidas de seguridad necesarias que hubieran resguardado las vidas de las personas. No es doloso, es imprudente. Y en esa medida, sí hay un parámetro o un precedente claro de que cuando no se cumplan estas medidas en un local público y se pueda generar un accidente de esta naturaleza, puede haber una sanción. Yo diría, de repente, que lo curioso de este caso es que esta sanción se está extendiendo a los denominados administradores (los que en el fondo, además, son los accionistas o los dueños de la persona jurídica). El solo hecho de ser accionista de una persona jurídica no podría implicar la existencia de responsabilidad penal; para ello, primero tendría que demostrarse que los mismos habrían realizado o dejado de realizar acciones concretas que se concretaron en la producción del hecho. Caso contrario, tendríamos que interpretar que cualquier sociedad anónima o cualquier persona jurídica donde hayan varios accionistas y el gerente realiza una acción que pudiera vulnerar alguna norma de seguridad y un resultado penal, estaríamos diciendo que los accionistas también tendrían que responder penalmente.  Ahí hay un problema con el principio de culpabilidad. Uno puede responder por el hecho, pero no por el solo hecho de tener el cargo de accionista. En esta sentencia faltó fundamentar un poco más respecto del vínculo directo que tendría que haber existido entre la acción realizada y el resultado producido. El solo hecho de ser accionista no puede justificar una sanción penal, ello claramente vulnera el principio de culpabilidad. Ahora, si uno puede demostrar que además de ser accionista, laboraba en la empresa y/o realizaba acciones directamente vinculadas con la toma de medidas de seguridad, ya cambia la cosa. Y eso se tiene que probar, no se puede responder por el solo cargo.
ED: Sobre el tema de la ausencia de las personas en el momento en que se decide o se está en la etapa final el proceso penal, ¿nos podría comentar cómo se dio en este caso?
RC: Lo que dice la Constitución es que no se puede condenar a una persona en ausencia. El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), no vigente en Lima todavía, trajo una gran polémica sobre ese asunto, porque establece que sí es posible condenar en ausencia. Se ha buscado interpretar esto “restrictivamente” para justificar que no hay una lesión a la Constitución, señalando que se puede condenar a alguien en su ausencia, en la medida en que esa persona haya asistido o se haya defendido en todo el proceso y solamente no haya asistido a la lectura de sentencia. En esos casos, se dice que no hay vulneración al derecho a la defensa, porque la persona estuvo siempre presente, solo no fue a la lectura. Eso, que es una interpretación para justificar el problema constitucional evidente, ha estado sujeto a muchas críticas. Considero que es una interpretación contraria al procesado y sabemos que las normas no se deben interpretar de forma contraria al reo. Deberíamos, al contrario, preferir la interpretación más favorable a este. No obstante ello, recientemente se publicó una resolución administrativa que permitía la aplicación de lo dispuesto en el NCPP, respecto de la lectura de sentencia, en todo el Perú; lo cual fue aplicado en el caso de Utopía, razón por la que se les leyó la condena en ausencia.
El solo hecho de leer la sentencia en ausencia a mí, sí me parece cuestionable. No por el caso en concreto, sino porque es algo que la Constitución no permite, nos guste o no nos guste. Habría que hacer una reforma de la Constitución para que ello pudiera ser aceptado dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
ED: En términos jurídicos, ¿qué opinión, en líneas generales, merece la sentencia?
RC: Creo que el principal punto cuestionable de la sentencia es que estamos hablando de un homicidio imprudente que, por los hechos acontecidos, en principio ya habría prescrito. Aquí lo que se ha querido decir es que el plazo de prescripción se suspendió en contra de los procesados, porque había dos acciones de garantía constitucional que los procesados plantearon. Y creo que eso de ninguna manera es justificable jurídicamente. No lo he visto en ningún otro caso, y suspender la prescripción de la acción penal por una actuación de los mismos procesados, con mayor razón me parece descabellado, eso por una lado. Y por otro lado, yo sí creo que la claridad respecto a las teorías volitiva y cognitiva, en torno al dolo y al análisis que se ha hecho en torno a la prueba y los elementos del dolo, tampoco ha sido la más idónea. Tal vez pudo justificarse de una manera diferente, de una manera más jurídica y sólida. Sobre todo si se trata de un caso con una sensibilidad social tan grande, que debería hacer sentir satisfacción al ciudadano cuando se lee la sentencia. Yo creo que la sentencia no nos da eso. Y eso es un gran problema.
ED: Hay un tema que nos genera curiosidad: el hecho que se haya condenado a los demandados, Alan Azizollahoff y Édgar Paz, a una reparación civil de 60 mil soles. ¿Esta reparación es adecuada? Anteriormente, al señor Percy North se le condena a reparación civil de 250 mil soles. ¿Qué opinión merece este tema?
RC: Ello es un tema bastante sensible, porque la vida de una persona en principio no es reparable. No hay forma de que uno pueda restituir o compensar la muerte de alguien. Eso está bastante claro. Lamentablemente, en el tema penal y en el tema civil existe un monto de indemnización que se tiene que considerar. Sobre el tema del monto en el caso concreto, podríamos decir que es un monto mínimo comparado a la vida de una persona, pero también la realidad en el Perú es que, por una muerte normal del día a día, los jueces penales no suelen colocar indemnizaciones penales superiores a los 10 mil soles. Esto genera mucho que pensar, porque muestra que no hay una clara fundamentación respecto a las razones que motivan ese monto de reparación civil. El tema de la fundamentación de la reparación civil tiene en el Perú un gran vacío en todos los juzgados penales. Ninguna sentencia justifica el monto de la reparación civil y tampoco el monto de la sanción penal.  Eso es una deficiencia que sufren todos nuestros jueces y que tenemos que suplir de alguna forma. Este caso no es la excepción. Algunos dicen que es un monto mínimo y otros que es un monto muy grande. Y claro, puede dar lugar a pensar que es mucho o muy poco porque no hay una uniformidad de criterios; es más, no hay criterios. Entonces, al final, se pone un monto en función a lo que les parece adecuado respecto al daño social. Por eso digo, este fallo dirigido a la ciudadanía deja mucho que desear.


                                                                                                                             

Chang Kcomt, Romy Alexandra

Designada por el Ministro de Justicia como miembro ad honorem del grupo de trabajo encargado de revisar y evaluar la normatividad aplicable al caso de extranjeros privados de su libertad. Socia Fundadora del estudio Padilla & Chang Abogados desde enero del año 2007 hasta la fecha. Ha sido abogada del estudio Roger Yon & Abogados.
Doctoranda en Derecho Penal en la Universidad de Salamanca, España y en la Universidad de Sao Paulo, Brasil. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España. Estudios realizados en Taiwan, a través de la obtención de una beca concedida por la Southern Taiwan University (Taiwán). Estudios de intercambio en Derecho Penal en la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla, España. Colegiada por la Orden del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Licenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cursos que dicta:
Experiencia docente:
Profesora del curso de “Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesora del curso “Bases Legales para la Gestión” en la Facultad de Gestión y Alta Dirección de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido profesora del curso “Introducción a la Metodología de la Investigación Jurídica” en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido asistente del Doctor Fernando Iberico Castañeda en el dictado del curso de Derecho Penal I de la PUCP.










   

viernes, 9 de noviembre de 2018

VINO BLANCO





El vino blanco es una variedad de vino que puede oscilar entre las tonalidades amarillo pajizo, amarillo verdoso o amarillo oro. Se produce por la fermentación alcohólica de la pulpa no coloreada de uvas que pueden tener una piel de color blanco o negro, a fin de mantener un color amarillo transparente en el producto final. La amplia variedad de vinos blancos proviene de la gran cantidad de cepas y métodos de elaboración empleados, así como de la relación de azúcar residual.1
El vino blanco se estima que se consume desde hace 2500 años.2​ Ha acompañado el desarrollo económico y se ha instalado en todos los países con tradición en el consumo de vino, principalmente en EuropaAmérica y Oceanía.
Las uvas blancas que producen principalmente vinos blancos son de color verde o amarillo, una variedad muy extendida en el mundo, por lo cual este vino es producido en muchas zonas del planeta. Algunas variedades son muy conocidas, como la chardonnaysauvignon y la riesling. También hay variedades de uva negra, como la pinot noir, utilizadas para producir vino blanco o champán.
Entre los muchos tipos de vino blanco, el vino blanco seco es el más común. Más o menos aromático y ácido, se deriva de la fermentación completa del mosto. Los vinos dulces son aquellos donde se interrumpe la fermentación antes de que todos los azúcares de la uva se conviertan en alcohol. Los vinos espumosos, que son en su mayoría vinos blancos, son aquellos en los que 

Consumo y producción de vinos en Perú


}En los últimos años Perú se ha posicionado como un polo gastronómico muy interesante dentro de Latinoamérica al punto que el 59% del turismo que recibe es motivado por su comida.
Pero ¿ qué está sucediendo con el consumo y producción de vinos en Perú?
Veamos algunos datos.
En Perú se consumen 1.8 litros de vino per cápita al año. Cifra que comparada con Argentina (40 litros anuales per cápita)  Chile (17 litros anuales per cápita) o Europa (con casi 50 litros anuales per cápita ) deja sabor a poco.
Es conocido por todos que en Perú no hay una gran tradición vitivinícola.El gusto peruano está adaptado a bebidas de otro tipo, como la chicha o los refrescos, o entre las bebidas alcohólicas, la cerveza y el pisco. A pesar de esto, en los últimos 20 años ha duplicado su consumo de vino. Sin embargo desde hace 2 años Perú parece haber entrado en una meseta en cuanto a su consumo.
Una de las causas es la competencia con otro tipo de productos como los destilados, aunque su gran competencia es la cerveza, ya que es un país cervecero. Del total de litros de alcohol consumidos en el país el 95% corresponde a la cerveza. Con un total de 42 litros per cápita.

Consumo y producción de vinos en Peru

TIPOS DE VINOS

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Tenemos cinco tipos de Vino. Son los siguientes:
I.- VINO TINTOLos vinos tintos son rojos, pueden ser púrpura o rojo pálido o rubí. Los vinos tintos se hacen usando uvas rojas o azulosas.
El color rojo se produce cuando el jugo incoloro entra en contacto con el hollejo de la uva. Además de color, adquiere tanino, principal diferencia con los vinos blancos.
El vino tinto se consume como parte de una comida más que como bebida por sí misma.

ESTILOS DE VINO TINTO:
Vinos ligeros de cuerpo, afrutados sin mucho tanino como el Beaujolais.
Vinos tintos de medio cuerpo, moderadamente tánicos, como el Chianti.
Vinos tintos de cuerpo pleno, tánicos como los mejores Burdeos.

II.- VINO BLANCOEs un vino en el que no hay nada de color rojo o rosado, pueden ser amarillos, dorados, verdosos o pálidos.
El vino blanco se hace de dos maneras:
  • usando uvas blancas (realmente no son blancas)
  • usando uvas rojas (sólo el jugo sin la cáscara)
ESTILOS DE VINO BLANCO:
Hay tres categorías principales de sabor del vino blanco sin contar los espumosos y los dulces para postre.
Secos y vivaces, sin dulzura ni carácter roblizo como la mayoría de los italianos, el Sancerre y el Chablis francés.
Secos de cuerpo pleno y con carácter roblizo como los vinos californianos más costosos y los franceses de Borgoña.
Semisecos como el Liebfraumilch alemán.

III.- VINO ROSADO O ROSESon vinos de color rosado. Se hacen con uvas rojas y no salen tintos porque el jugo de la uva no se deja en contacto con los hollejos sino por muy poco tiempo.
Los vinos rosados absorben muy poco tanino. Por ésta razón los vinos blancos y rosados se toman fríos.

ESTILOS DE VINOS ROSADOS:
En Estados Unidos se inventó el término “Blush” o “Rubor”.
Los vinos Blush son bastante dulces.
Los vinos Rose pueden ser algo dulces o secos.
A los vinos blancos, tintos y rosados se les conoce como vinos de mesa; y tienen un contenido de alcohol entre 8.5% y 14%.
El contenido de alcohol puede expresarse en porcentaje de alcohol por volumen o en grados Gay Lussac.

IV.- VINOS GENEROSOSSon vinos con más de 14 % de alcohol, porque se le agrega alcohol durante la fermentación o después.
ESTILOS DE VINOS GENEROSOS:
Secos como el Jerez Fino o Manzanilla.
Dulces como el Oporto de Portugal.
Los secos son excelentes aperitivos y los dulces se toman con los postres.

V.- VINOS ESPUMOSOSSon los que tienen burbujas. Las burbujas son bióxido de carbono. El Champagne es el más famoso de los vinos espumosos y procede de la región del mismo nombre en Francia. El uso del nombre Champagne o Champaña está regulado y sólo los vinos de ésa región pueden llevar ése nombre. El resto de los productores llaman a éste vino “espumoso”. En España le llaman Cava.
Existen diferentes tipos y se encuentran desde dulces o semisecos hasta el brut o natural que es totalmente seco.


Vino Tabernero Gran Rosé


Color rosado pálido muy atractivo. En nariz predominan notas a cereza, fresa, melocotón. En boca, es frutado y con un dulzor agradable, con ligera acidez pero con persistencia en boca.

Tabernero

VINO SANTIAGO QUEIROLO


La conocida marca de vinos y piscos ha lanzado la campaña “Con Santiago Queirolo son más los motivos para celebrar”, con, familia, compartir, unión, etc. La última propuesta fue desarrollada por La Agencia, que se encargó de crear el concepto y la estrategia la cual está en radio, prensa, digital y OOHH.
La razón de la campaña fue que las nuevas generaciones descubran que la cartera de productos de Santiago Queirolo se encuentra vigente y que la marca se ha renovado a través de nuevas etiquetas y botellas.
Ana María Castro Mendívil, directora de La Agencia, comentó que el objetivo fue dar un salto más emocional, es decir dejar de hablar de la marca y empezar a ser uno a uno con los consumidores; además agregó que la estrategia busca llegar al target B, C y D, en el que los adultos compran el producto porque ya es una marca tradicional, mientras que los jóvenes comparten sus experiencias sociales.
“El objetivo que planteamos desde un inicio, junto con nuestro cliente, fue dar un salto hacía un mundo emocional, mostrándole a nuestro grupo objetivo que los vinos y piscos son el complemento perfecto para cada motivo de celebración junto a la familia y los amigos”, dijo.
Así, La Agencia junto a Santiago Queirolo trabajaron en el concepto y estrategia creativa, para pasar luego a desarrollar las piezas que van desde paneles, banners para TV, post, videos, etc. Dentro de todas las acciones de comunicación la marca está enfocada en reforzar la presencia en puntos de venta a través de promociones y material de comunicación para el  mismo punto.

“La competencia es súper agresiva y es fundamental tener con un mensaje claro, ya nos conocen,  ya saben que los productos son buenos, pero siempre debemos ser estratégicos al comunicar una nueva promoción o lanzamiento de producto”, agregó. Por otro lado, la marca ha querido darle foco a los vinos de Magdalena y Borgoña.

APRENDE A PREPARAR UN RICO PISCO SOUR EN LICUADORA

Ingredientes:

Ø  3 onzas de Pisco De las casas, si es Quebranta mucho mejor

Ø  1 onza de jugo (zumo) de limón recién exprimido

Ø  1 onza de jarabe de goma o 1,5 cucharaditas de azúcar blanca

Ø  1/4 de onza de clara de huevo recién separada

Ø  4 cubitos de hielo

Ø  Amargo de angostura

Preparación:

Vierte en una coctelera los ingredientes en el siguiente orden:

Ø  Primero las 3 onzas de Pisco De las casas, después 1 onza de jugo de limón, 1 onza de jarabe de goma o 1,5 cucharaditas de azúcar blanca y 1/4 de clara de huevo.

Ø  Agrega los 4 cubitos de hielo, cierra la coctelera y agita fuerte durante 10 segundos.

Ø  Sirve el contenido en una copa fría en 3 tiempos para darle espacio  a la espuma para que suba a la parte superior de la copa.

Finalmente añade 3 gotas de amargo de angostura

PISCO MOSTO VERDE

  
Dentro de las distintas variedades de nuestro destilado bandera, el que ha coleccionado más adeptos, quizás por su nombre, por su frescura, sus fragancias frutales y hasta su sensación alcohólica más tenue es el , y aunque su nombre lleve ya implícito su modo de elaboración, hay mucho más de que hablar de este género de destilado que probablemente no tenga igual en el mundo pero no por ello deja de tener detractores.

Probablemente nació como un accidente, nos dice Juan Carlos Palma (director del Pisco en el IDVIP), durante la fermentación de los mostos de uva, ya sea por su elevado contenido de azúcar, factores de temperatura o cualquier otro; el vino no podía quedarse así y puede ser que este se destinara a destilación dando origen al MOSTO VERDE. Otro fanáticos de este tipo de PISCO como Johnny Schuler, citan a Fernando Lecaros que dice en sus escritos "los aguardientes genuinos se obtienen destilando los mostos, cuando aún están calientes" e incluso menciona como algunos productores hacen referencia al "sabor dulce de los mostos" antes de entrar al alambique, argumentando con esto que posiblemente se ya elaboraba MOSTO VERDE desde hace muchos años atrás.

Por otro lado una gran estudiosa de nuestro aguardiente como es la Ingeniero Beatriz Hatta no se considera para nada adepta a este tipo de Pisco, "el agricultor pone toda su dedicación en el campo, para obtener la mejor calidad de uvas y un generoso grado de azúcar para después votarla" refiriéndose a que al dejar la fermentación INCOMPLETA, los azúcares no son del todo aprovechados. Eso no es todo pues también nos habla que el FURFURAL (compuesto de toxicidad leve) aparece en los aguardientes después de someter a calor sus azúcares residuales durante la destilación, y este será - por obvias razones - más abundante en este tipo de Pisco, esto no quiere decir que el Mosto Verde sea tóxico, pero si que probablemente, a la mañana siguiente no nos sintamos tan frescos como cuando tomamos un buen Pisco Puro u otro destilado de excelente calidad.


A pesar de todo lo expuesto, el Mosto Verde sigue siendo uno de los más populares en el mercado, aún con su elevado costo, justificado en que se tiene que usar prácticamente el DOBLE de uva que en un Pisco normal (al no fermentar todo el azúcar hay menos alcohol que extraer), incluso muchos productores los ponen dentro de sus presentaciones PREMIUM, combinando el proceso con cosechas tempranas, selección de uvas y creando combinaciones fascinantes de estas que muchos aún no saben si catalogarlos con un nuevo tipo de pisco "Acholado de Mosto Verde"; 





PISCO PORTÓN


Pisco Portón es un producto super premium, es un mosto verde de tres cepas, un producto de alta gama que ha entrado muy fuertemente al mercado norteamericano, en parte gracias al video musical "Rabiosa", el último éxito de Shakira.
Pisco Portón, es una marca lanzada hace unos meses por Johnny Schuler, y que llegó casi de casualidad a ser parte del video de la Shakira.
Evidentemente es dificil centrar la atención en el producto, aparece casi de forma subliminal, ya que las miradas como es lógico se concentran en la colombiana.



El Pisco es una bebida que está acaparado la atención de todos los expertos y amantes del buen beber a nivel mundial.
Toma su nombre de una región peruana que, según la historia, fue la primera exportadora de este espíritu hecho a base de una excelente y compleja selección de uva.
Hacienda La Caravedo es la destilería más antigua de América, y la que produce lo que hoy conocemos como Pisco Portón, que es el fruto del trabajo y experiencia acumulada desde 1684.
Pisco Portón se ubica dentro de la variedad de los "mosto verde", que tiene un proceso de fermentación diferente.
Pisco Portón es fino, elegante, sutil y con cuerpo. El mosto verde es considerado el premium entre los piscos.
Se hace en base a tres tipos de uva: Quebranta, Torontel y Albilla, escogidos por su aroma singular y cuerpo perfecto.
Para disfrutarlo solo, o para descubrir en una nueva y diferente gama de cocktails.

Con más sabor que el vodka y mucho más sutil que el tequila se está convirtiendo en la bebida preferida de muchos.
Pisco La Botija Acholado


Es la combinación perfecta entre dos variedades de uvas rigurosamente seleccionadas que son la Quebranta y la Italia. En nariz encontramos aromas semi aromáticos con un toque. En boca tenemos la fuerza del Italia combinado con la extrema redondez del Quebranta. Es la unión ideal que nos permite resaltar las cualidades de dichas cepas. Este Pisco resulta de la tradición pisquera y de la tecnología de TABERNERO.

INTRODUCCIÓN



PISCO SOUR

La bebida nacional del Perú es el pisco. Se trata de un destilado o aguardiente de uva cuya producción se inició a fines del siglo XVI en la provincia de Pisco (actualmente ubicada en el departamento de Ica) y se extendió posteriormente a las haciendas de la costa peruana.



Pero no todo destilado de uva producido en el Perú se considera Pisco, pues el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND reconoce oficialmente al pisco como denominación de origen peruana sólo para la bebida alcohólica obtenida por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna (en los valles de Locumba, Sama y Caplina). Lo cual significa que los destilados de uva preparados en lugares que no son los ya mencionados no son pisco peruano ni pueden ser denominados así, sino tan sólo son aguardientes de uva.



Pero además no todo destilado de uva de los departamentos peruanos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna es pisco, pues para serlo debe tratarse de un aguardiente de 38 a 48 grados de volumen alcohólico y obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de uvas pisqueras (Quebranta, Negra Corriente, Mollar, Italia, Moscatel, Albilla, Torontel y Uvina) recientemente fermentados, debiendo utilizarse métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas.



Pues bien, con ese destilado bandera de nuestro país se prepara una de las bebidas alcohólicas más deliciosas y gratas que se puedan degustar en todo el orbe cuyo nombre es Pisco Sour (se pronuncia pisco sauer) y que precisamente se trata a su vez del cóctel nacional del Perú. La historia revela que fue creada a inicios del siglo XX en el Bar Morris por su propietario Victor Vaughen Morris, posteriormente uno de sus empleados llamado Mario Bruiget pasó a trabajar en el también mítico Hotel Maury en donde perfeccionó la receta convirtiéndola en el cóctel que hoy todos disfrutamos.